miércoles, diciembre 27

Sancionan de uso olbligatorio el uso de 'luces diurnas'.

La Cámara de Diputados y el Senado de La Nación, aplicó ajustes a la 'Ley de Tránsito' vigente a fin de aprobar una nueva normativa en lo concerniente al uso de las luces en vehículos automotores de dos y cuatro ruedas.
La norma de las “luces diurnas” deja cada vez más evidente
que las luces en un carro no existen para “ver mejor” sino
para que nuestro carro sea visto por otros automovilistas.

Así, que “desde ahora los fabricantes e importadores tendrán que incorporar en sus vehículos 0km un dispositivo que permita en forma automática el encendido de las luces bajas o diurnas en el instante en que el motor sea puesto en marcha”.
Según los expertos, las luces encendidas permiten que los vehículos automotores sean distinguidos por otros conductores en condiciones de visibilidad crítica.  Por ello el uso de las 'luces diurnas' fue hecho obligatorio por las legislaciones de tránsito en EE.UU (en los años ’80) y en la Comunidad Europea (a partir de los años ’90).
Además de establecer el uso obligatorio de luces diurnas, la modificación de la ley impuso el uso de las luces de emergencia “en estaciones de peaje, en zonas peligrosas y en la ejecución de maniobras riesgosas” además del uso previo, en situaciones de emergencia.
La obligatoriedad del uso de luces diurnas se extenderá a los automovilistas con carros de más edad, pero todavía sin imponer la instalación de un sistema de encendido automático. “En la práctica, todos los autos que circulen normalmente por Argentina deben llevar desde ahora las luces bajas encendidas” precisaron en ese país.
Argentina es, después de Brasil, el segundo país de Sudamérica en imponer el uso de luces diurnas en los vehículos a motor.

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